Perito de parte, perito de oficio y consultor técnico: cuáles son las diferencias

En un proceso judicial pueden intervenir distintas figuras periciales. Entender la diferencia ayuda a decidir a quién conviene convocar en cada caso. Esta es una explicación breve desde la práctica de la evaluación psicológica.
Perito de oficio
Es designado por el juzgado y actúa con independencia de las partes. Su informe forma parte de la prueba pericial que el juez valora.

Perito de parte
Es designado por una de las partes para aportar una evaluación técnica complementaria y controlar la prueba pericial. Su rol es compatible con el del perito de oficio y suma una mirada especializada al análisis del caso.
Consultor técnico
Asiste técnicamente a una de las partes en las cuestiones psicológicas del expediente: elabora puntos periciales, analiza informes, propone impugnaciones o pedidos de explicaciones y asesora la estrategia pericial.
Cuál conviene en cada caso
- Si se busca una evaluación independiente para la propia parte: perito de parte.
- Si se necesita revisar y controlar técnicamente una pericia ya producida: consultor técnico.
- El perito de oficio no se elige: lo designa el juzgado.
Si tiene una causa en los fueros civil o laboral y necesita respaldo psicológico técnico, podés escribirme para analizar el caso.
Faustina Guarnerio
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